A partir de la entrada en vigor de la Ley 15/2015 de 2 de Julio de la Jurisdicción Voluntaria se permite la opción del divorcio de mutuo acuerdo ante Notario.
Deberá elegirse un Notario de la demarcación del último domicilio común familiar o del lugar de residencia habitual de cualquiera de los dos cónyuges.
Sin embargo, no siempre es posible la elección de esta vía, se hace necesario que se cumplan una serie de requisitos:
1º.- Que se lleve más de tres meses casados.
2º.- Que el divorcio sea de mutuo acuerdo.
3º.- Que no existan hijos menores no emancipados o con la capacidad modificada.
4º.-Estar asistidos por un Abogado ejerciente que deberá firmar la escritura de divorcio.
Si existen hijos mayores de edad o menores emancipados deberán prestar su consentimiento respecto a aquellas medidas acordadas que les afecten, es por ello que habrán de estar presentes en el momento de firma de la Escritura de divorcio.
Los documentos necesarios para su presentación ante la Notaría:
- DNI de las partes.
- Certificado de empadronamiento.
- Certificación registral de matrimonio.
- Libro de familia.
- Certificación registral de nacimiento de los hijos mayores de edad o menores emancipados.
- Convenio Regulador. Se trata del instrumento legal, redactado por Letrado, que recoge el acuerdo entre los cónyuges o progenitores y que regula los efectos y medidas de la separación o el divorcio.