FAQS Preguntas Frecuentes

¿Cómo solicito una mediación?

  • Rellena el formulario que aparece en la pestaña “Solicitud de inicio de mediación”. Es   necesario incluir todos los datos destacados con un asterisco para  poder tramitar la solicitud.

¿Debo rellenar el formulario si las dos partes vamos de mutuo acuerdo a la sesión incial?

  •  Sí, es imprescindible rellenarlo para acreditar que habéis solicitado el inicio de mediación y que consten todos los datos necesarios. Si acudís ambos voluntariamente, háznoslo saber en el apartado “otros datos” del formulario.

¿Tengo que ir a un MASC como requisito previo para demandar a mi banco por cláusulas suelo en mi hipoteca?

  • En ese supuesto es necesaria la reclamación previa extrajudicial al banco como requisito de procedibilidad, no es necesario acudir a un MASC.

¿Qué pasa si la otra parte no acude a la sesión inicial de mediación?

  • Te daremos un documento que acreditará que has intentado solucionar la controversia a través de mediación y que la parte invitada no ha asistido, junto al justificante de la citación

Compré electrodomésticos en una gran superficie que no funcionan, quiero reclamar el cambio o devolución del dinero. ¿Debo ir a mediación antes que al juzgado?

  •  No. En materia de consumidores y usuarios, cuando se ejercitan acciones individuales, cumplirá el requisito de procedibilidad la reclamación extrajudicial previa a la empresa

Una de las finalidades de la Ley Orgánica 1/2025 es tratar de incorporar los valores de la solidaridad,

humanismo y la paz social al Servicio Público de Justicia, tratando de hacer a los ciudadanos protagonistas de sus propios problemas buscando soluciones pactadas que garanticen la paz social y la convivencia.

Esta Ley potencia la mediación como medio adecuado de solución de controversias, por el que dos o más partes intentan voluntariamente, a través de un procedimiento estructurado, alcanzar por si mismas un acuerdo con la intervención de la persona mediadora.

Con la intención de reducir procesos judiciales, descongestionando así el Servicio Público de Justicia, esta ley incentiva la vía del diálogo y de la concordia frente a la vía de la confrontación, exigiendo como requisito previo al inicio de un procedimiento judicial, en gran parte de materias civiles y mercantiles, la acreditación documental de que se ha llevado a cabo, o al menos se ha intentado, una actividad negociadora a través de un medio adecuado de solución de controversias, entre los que destaca el método de la mediación.

Es por ello que a través de este espacio ponemos a tu disposición la herramienta de la Mediación a través de un proceso extrajudicial sencillo y eficaz, que te ayudará a poder resolver controversias o al menos a intentarlo, y en caso de no ser posible disponer del documento requerido legalmente para acreditarlo.

Complete el formulario y contactaremos con usted lo antes posible 

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